Los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid. Especial referencia al personal técnico, de gestión y de administración y servicios
1. El personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid está formado por personal funcionario de las escalas de la misma y por personal laboral contratado por ella, así como por personal funcionario perteneciente a los cuerpos y escalas de otras administraciones públicas. Se regirá por la legislación general correspondiente, los convenios y acuerdos que le sean aplicables y las disposiciones de desarrollo de la Comunidad de Madrid.
2. Corresponde al personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid prestar el apoyo, asistencia, asesoramiento y soporte que se determine necesario para el cumplimiento de los objetivos de la Universidad Politécnica de Madrid.
1. Los cuerpos y escalas del personal funcionario se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos: a) Grupo A, dividido en dos subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario establecido por la legislación vigente.
b) Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
- C1: título de bachiller o técnico.
- C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
El Consejo de Gobierno, a propuesta del Rector, de acuerdo con la normativa general en la materia y previa negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios podrá crear, modificar o extinguir las escalas y categorías profesionales.
2. El personal de administración y servicios laboral de la Universidad Politécnica de Madrid se agrupará de acuerdo con lo establecido en su Convenio Colectivo.
El personal de administración y servicios será retribuido con cargo al presupuesto de la Universidad Politécnica de Madrid. El Consejo de Gobierno determinará anualmente el régimen retributivo del personal funcionario, en el marco de la legislación y basándose en los acuerdos alcanzados con los órganos de representación.
La Universidad Politécnica de Madrid facilitará la movilidad de su personal de administración y servicios a otras universidades y administraciones públicas, así como en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas y convenios específicos.
1. Corresponde al Rector el ejercicio de las competencias que en materia de personal le confiere la legislación de la Función Pública y Laboral.
2. El personal de administración y servicios estará bajo la dependencia orgánica del Rector y por delegación de éste bajo la dependencia del Gerente. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y en los presentes Estatutos, la responsabilidad en la dirección de los servicios y del personal de los mismos corresponde al Director o Decano, Directores de Departamento o Directores de Instituto Universitario de Investigación o Centro de I+D+i, que velarán por la buena gestión de los recursos humanos y materiales adscritos por la Universidad Politécnica de Madrid para el cumplimiento de sus fines.
Son derechos del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid los reconocidos por las leyes y en particular:
a) Negociar con la Universidad Politécnica de Madrid, a través de sus representantes, sus condiciones de trabajo.
b) Conocer cualquier información que se tramite sobre su actividad profesional, y ser advertido con la debida antelación cuando los informes puedan afectar a su actividad y su promoción profesionales, para que pueda presentar las alegaciones pertinentes.
c) Participar en los órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid en la forma prevista por las normas vigentes y desempeñar los cargos y funciones para los que sean propuestos.
d) Utilizar las instalaciones y servicios universitarios, según las normas que los regulen, y disfrutar de las prestaciones sociales que ofrezca la Universidad Politécnica de Madrid.
e) Ser debidamente informados de las cuestiones que afectan a la vida universitaria.
f) Participar y colaborar en cualquier actividad de la vida universitaria de acuerdo con su formación específica y capacidad.
g) Disponer de los medios adecuados y de la información necesaria para el desempeño de sus tareas y conocer las funciones asignadas a su puesto de trabajo.
h) La compensación total o parcial, como ayuda social, de los precios públicos por las enseñanzas curriculares impartidas en la universidad, y la posibilidad de obtener ayudas de matrícula en las enseñanzas extracurriculares, en particular cuando supongan perfeccionamiento profesional para los interesados.
i) Participar en las actividades de investigación y desarrollo.
j) Disfrutar de licencias para realizar estudios sobre materias encaminadas a la mejora de la gestión universitaria y de la calidad de sus servicios, en los términos fijados en la normativa aplicable.
k) Disfrutar de compensación total o parcial, de los precios públicos de matriculación en la universidad para el mismo, su cónyuge o pareja de hecho legalmente reconocida y sus hijos, como ayuda social, además de las restantes que procedan.
l) A que se adopten medidas que favorezcan la conciliación de la vida, familiar y laboral.
Son deberes del personal de administración y servicios, además de los establecidos en las leyes, los siguientes:
a) Contribuir al buen funcionamiento de la Universidad Politécnica de Madrid como servicio público, desarrollando sus funciones de acuerdo con los principios de legalidad y eficacia.
b) Respetar el patrimonio de la Universidad Politécnica de Madrid, así como hacer un correcto uso de sus instalaciones, bienes y recursos.
c) Participar en los procedimientos establecidos por la Universidad Politécnica de Madrid para el control y evaluación de su actividad profesional.
d) Cumplir las obligaciones y asumir las responsabilidades que implican los puestos para los que han sido nombrados.
e) Colaborar con todos los sectores de la comunidad universitaria para la consecución de los fines establecidos en los presentes Estatutos.
f) Asumir las responsabilidades que comporten los cargos representativos para los que hayan sido elegidos o designados.
g) Participar en los cursos, reuniones y otras actividades orientadas a su formación y perfeccionamiento.
1. La Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid elaborará la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, según los criterios generales y de acuerdo con las necesidades docentes, de investigación y de gestión y servicios, previo informe de las Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación, Centros de I+D+i y de otros Centros y servicios.
2. Para la elaboración de la Relación de Puestos de Trabajo será necesario definir previamente los criterios generales para establecer los perfiles de las plazas o puestos. Estos serán elaborados por la Gerencia, con la preceptiva negociación con los órganos de representación del personal de administración y servicios, y supervisados por el Consejo de Gobierno. Para optimizar recursos, se tenderá a la coordinación o unificación de servicios entre diferentes centros del mismo campus.
3. La Relación de Puestos de Trabajo recogerá como mínimo:
a) La denominación de la plaza o puesto.
b) Las características de los puestos de trabajo.
c) Las retribuciones complementarias que tengan asignadas.
d) Los requisitos exigidos para su desempeño.
e) La unidad orgánica a la que estén adscritos las plazas o puestos de trabajo.
f) El número de plazas o puestos de idéntica denominación.
g) Los niveles jerárquicos y el nivel o grado de dificultad o responsabilidad en el que queden clasificados.
h) El régimen de dedicación y jornada.
i) La forma de provisión del puesto.
4. La Relación de Puestos de Trabajo del personal de administración y servicios será aprobada, a propuesta del Rector, por el Consejo de Gobierno.
5. Cuando las circunstancias así lo aconsejen y al menos cada cuatro años, la Relación de Puestos de Trabajo se revisará por el Consejo de Gobierno.
6. La Universidad Politécnica de Madrid establecerá anualmente, en el estado de gastos de su presupuesto, la Relación de Puestos de Trabajo de personal de administración y servicios en la que se relacionará, debidamente clasificadas, todas las plazas o puestos. La Relación de Puestos de Trabajo deberá cubrir las necesidades de la Universidad Politécnica de Madrid.
7. Los nombramientos para desempeñar los distintos puestos de trabajo serán efectuados por el Rector de la Universidad Politécnica de Madrid.
1. En cada Escuela o Facultad podrá existir un Administrador que bajo las directrices del Director o Decano y en el ámbito de sus competencias ejecutará las decisiones de carácter económico y administrativo de los órganos de gobierno de la Escuela o Facultad.
2. El Administrador será nombrado por el Rector, a propuesta del Director o Decano de la Escuela o Facultad que corresponda, de entre el personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid que reúna las condiciones de titulación y méritos que, con carácter general, establezca el Consejo de Gobierno en la Relación de Puestos de Trabajo. La selección se llevará a cabo mediante sistema de libre designación.
1. La Universidad Politécnica de Madrid seleccionará, en virtud de su régimen de autonomía y de acuerdo con la ley, su propio personal de administración y servicios.
2. De acuerdo con la oferta anual de empleo negociada con sus representantes, se realizará la selección del personal de administración y servicios mediante convocatoria pública y a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición, en los que se garantizarán en todo caso los principios constitucionales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad.
3. La convocatoria de las pruebas selectivas se publicará por resolución del Rector en el Boletín Oficial del Estado y/o en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. En ella figurarán: a) El número de puestos a cubrir, indicándose si son puestos reservados a funcionarios o a personal laboral.
b) Las características de cada puesto de trabajo.
c) Los requisitos de titulación exigidos para cada una de las plazas o puestos convocados.
d) El sistema de provisión de vacantes, señalando si se trata de concurso, oposición o concurso oposición.
e) El baremo por el que se regirá la valoración de los méritos acreditados por los solicitantes.
f) La descripción del temario, tipo y contenido de los ejercicios o pruebas a superar.
g) La composición del tribunal que juzgará a los aspirantes.
h) El plazo en que se realizará la selección.
i) La descripción de las condiciones de la plaza ofertada.
1. Del personal funcionario:
a) Las pruebas de selección del personal de administración y servicios serán juzgadas por un tribunal o comisión de valoración nombrados al efecto por el Rector, cuyos componentes se determinarán en cada caso.
b) El tribunal o comisión encargado de juzgar las pruebas selectivas para el acceso a las plazas de las escalas de personal de administración y servicios estará formado, en ausencia de norma de rango superior, por los siguientes miembros: • El Rector o el Vicerrector, o Adjunto a Vicerrector, en quien delegue, que actuará como presidente.
• El Gerente o Vicegerente, o Jefe de área en quien delegue.
• El Director/Decano o Subdirector/Vicedecano o Secretario en quien delegue. En caso de convocatoria múltiple, se sorteará la Escuela o Facultad a la que corresponde nombrar este miembro.
• Un miembro de la unidad funcional a la que esté adscrito el puesto de trabajo. En caso de convocatoria múltiple, se sorteará la unidad funcional a la que corresponde designar este miembro, excluyendo las unidades de la Escuela o Facultad que ha designado miembro del tribunal por el punto anterior.
• Dos funcionarios de administración y servicios designados por el Rector, uno de los cuales actuará como secretario con voz pero sin voto.
• Dos miembros propuestos por los órganos de representación del personal de administración y servicios de la Universidad Politécnica de Madrid.
c) Además de los miembros titulares del tribunal calificador, se nombrará un número igual de suplentes.
d) Los miembros del tribunal calificador deberán pertenecer a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se requiera nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes a la selección o poseer la titulación requerida a los aspirantes.
2. Del personal laboral:
El personal laboral se regirá por su propia normativa
1. La Universidad Politécnica de Madrid fomentará la promoción interna del personal de administración y servicios. Dicha promoción consistirá, para el personal funcionario, en el ascenso desde cuerpos o escalas de un grupo de titulación al inmediato superior y para el personal laboral, según la legislación aplicable a éste. Los aspirantes que accedan a otras escalas por el sistema de promoción interna tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir los puestos de trabajo vacantes ofertados sobre los aspirantes que procedan del turno libre.
2. La Universidad Politécnica de Madrid garantizará la promoción interna y promoverá la organización de acciones de perfeccionamiento profesional del personal de administración y servicios. Sus órganos de representación participarán en la elaboración de las normas de las convocatorias de selección.
1. La Universidad Politécnica de Madrid, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso a la formación, promoverá y organizará cursos de especialización y perfeccionamiento encaminados a la formación y actualización de su personal de administración y servicios. Dichos cursos podrán entenderse como tiempo de trabajo. La Universidad Politécnica de Madrid procurará, asimismo, facilitarle la asistencia a cursos similares organizados fuera de la misma cuando resulten de interés para su formación. Igualmente, se reconocerá la realización de actividades de formación en otras universidades o administraciones públicas en los términos fijados en la legislación vigente o en los eventuales convenios de cooperación u homologación. En todo caso, la asistencia a los cursos no supondrá menoscabo del funcionamiento de los servicios.
2. La Universidad Politécnica de Madrid incentivará la asistencia a cursos directamente relacionados con prioridades docentes e investigadoras señaladas por la propia universidad.
3. La formación continua del personal de administración y servicios para el puesto de trabajo es un derecho y un deber de este colectivo y ha de constituir punto de atención preferente para los órganos de gobierno y administración de la Universidad Politécnica de Madrid. Asimismo promoverá planes de formación encaminados a facilitar la promoción de los miembros de este colectivo y su adaptación a las nuevas tecnologías.
4. A fin de atender la formación continua y la promoción profesional para su puesto de trabajo del personal de administración y servicios, la Gerencia de la Universidad Politécnica de Madrid facilitará su asistencia a los cursos necesarios, preferentemente en horario laboral.
1. El personal de administración y servicios, como miembro de la comunidad universitaria, tendrá sus representantes y participará en la composición y funcionamiento de los distintos órganos de gobierno y de administración de la Universidad Politécnica de Madrid, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y las normas que los desarrollen.
2. Los órganos propios de representación sindical y participación del personal de administración y servicios se elegirán como sigue:
a) El personal de administración y servicios funcionario de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá la Junta de Personal de Administración y Servicios funcionario de acuerdo con las normas que regulen la materia en el ámbito de la Función Pública.
b) El personal de administración y servicios laboral de la Universidad Politécnica de Madrid elegirá sus representantes en el Comité de Empresa de acuerdo con las normas que regulen la materia.
3. Las competencias, la composición, las formas de elección y el funcionamiento de ambas representaciones se regirán por lo dispuesto en la legislación de funcionarios y en la laboral.
4. Los representantes del personal de administración y servicios elaborarán el reglamento de funcionamiento de sus respectivos órganos de representación.