Tabla de Contenido: La Constitución Española de 1978
Preámbulo:
Establece los principios fundamentales del Estado español: la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Título Preliminar:
- Artículo 1: Define la soberanía popular, el Estado social y democrático de Derecho, y la forma política del Estado: Monarquía parlamentaria.
- Artículo 2: Reafirma la unidad de España y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones.
- Artículo 3: Establece el castellano como lengua oficial del Estado y reconoce la oficialidad de las demás lenguas españolas en sus respectivas Comunidades Autónomas.
- Artículo 4: Describe la bandera de España y la posibilidad de banderas autonómicas.
- Artículo 5: Define a Madrid como la capital del Estado.
- Artículo 6: Reconoce el papel fundamental de los partidos políticos en la democracia.
- Artículo 7: Define la función de los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales.
- Artículo 8: Establece la misión de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 9: Subraya el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas y otros principios que garantizan la seguridad jurídica.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales
- Artículo 10: Reconoce la dignidad de la persona, los derechos inviolables, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley como fundamento del orden político y de la paz social.
- Capítulo I. De los españoles y los extranjeros
- Artículo 11: Define la adquisición, conservación y pérdida de la nacionalidad española.
- Artículo 12: Establece la mayoría de edad a los 18 años.
- Artículo 13: Reconoce los derechos de los extranjeros en España.
- Capítulo II. Derechos y libertades
- Artículo 14: Proclama la igualdad de todos los españoles ante la ley.
- Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
- Artículo 15: Reconoce el derecho a la vida y a la integridad física y moral, aboliendo la pena de muerte.
- Artículo 16: Garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
- Artículo 17: Garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad personal, estableciendo límites a la detención preventiva y protegiendo los derechos del detenido.
- Artículo 18: Garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen, la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales.
- Artículo 19: Reconoce la libertad de residencia y circulación por el territorio nacional.
- Artículo 20: Reconoce y protege la libertad de expresión, incluyendo la libertad de prensa, de creación artística y científica, de cátedra, y de información.
- Artículo 21: Reconoce el derecho de reunión pacífica.
- Artículo 22: Reconoce el derecho de asociación, estableciendo límites para asociaciones ilegales y el proceso de disolución.
- Artículo 23: Reconoce el derecho de participación en los asuntos públicos.
- Artículo 24: Garantiza la tutela judicial efectiva y el derecho a un juicio justo.
- Artículo 25: Define los principios de legalidad penal y la orientación de las penas privativas de libertad hacia la reeducación y reinserción social.
- Artículo 26: Prohíbe los Tribunales de Honor.
- Artículo 27: Reconoce la libertad de enseñanza, el derecho a la educación, la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica, la autonomía universitaria y la libertad de creación de centros docentes.
- Artículo 28: Reconoce la libertad sindical y el derecho a la huelga.
- Artículo 29: Reconoce el derecho de petición individual y colectiva.
- Sección 2.ª. De los derechos y deberes de los ciudadanos
- Artículo 30: Establece el derecho y deber de defender a España, regula la objeción de conciencia y la posibilidad de un servicio civil.
- Artículo 31: Define el sistema tributario, basado en los principios de igualdad y progresividad.
- Artículo 32: Reconoce el derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica.
- Artículo 33: Reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia, delimitados por su función social.
- Artículo 34: Reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
- Artículo 35: Reconoce el derecho y el deber al trabajo, la libre elección de profesión y el derecho a una remuneración suficiente.
- Artículo 36: Regula los Colegios Profesionales.
- Artículo 37: Garantiza el derecho a la negociación colectiva laboral y el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo.
- Artículo 38: Reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado.
- Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica
- Artículo 39: Obliga a los poderes públicos a asegurar la protección de la familia y la infancia.
- Artículo 40: Establece la obligación de los poderes públicos de promover el progreso social y económico, la redistribución de la renta, el pleno empleo, la formación profesional, la seguridad e higiene en el trabajo y el descanso laboral.
- Artículo 41: Obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos.
- Artículo 42: El Estado velará por los derechos de los trabajadores españoles en el extranjero.
- Artículo 43: Reconoce el derecho a la protección de la salud, la obligación de los poderes públicos de organizar y tutelar la salud pública y el fomento de la educación sanitaria, la educación física y el deporte.
- Artículo 44: Los poderes públicos promoverán el acceso a la cultura y la investigación científica y técnica.
- Artículo 45: Reconoce el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado y la obligación de conservarlo.
- Artículo 46: Los poderes públicos garantizarán la conservación del patrimonio histórico, cultural y artístico.
- Artículo 47: Reconoce el derecho a una vivienda digna y adecuada.
- Artículo 48: Los poderes públicos promoverán la participación de la juventud.
- Artículo 49: Los poderes públicos realizarán una política de integración de los discapacitados.
- Artículo 50: Los poderes públicos garantizarán la suficiencia económica de los ciudadanos durante la tercera edad y promoverán su bienestar.
- Artículo 51: Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios.
- Artículo 52: Regula las organizaciones profesionales.
- Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
- Artículo 53: Establece la vinculación de los poderes públicos a los derechos y libertades fundamentales, la posibilidad de regular su ejercicio solo por ley y la tutela de estos derechos a través de los tribunales ordinarios y el Tribunal Constitucional.
- Artículo 54: Regula la institución del Defensor del Pueblo.
- Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades
- Artículo 55: Define las condiciones y límites de la suspensión de derechos y libertades en caso de estado de excepción o sitio.